La sostenibilidad es tan importante en el siglo XXI que todas las calderas tienen que cumplir las normas que la aseguren. En este caso veremos los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido, como son las calderas de biomasa.

Estos requisitos vienen recogidos en el Reglamento 2015/1189 de diseño ecológico aplicable a calderas de combustible sólido. Esta norma comienza a aplicarse en agosto de 2015 y tiene un periodo transitorio hasta 2020. A partir del 1 de enero de 2020 ya terminó el periodo transitorio y comenzó la aplicación de la normativa.

¿En qué consiste el Reglamento 2015/1189?

El Reglamento 2015/1189 es una norma de la Comisión Europea y, por tanto, es de obligado cumplimiento. Se encuentra escrito en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para resumir, dice que los equipos fabricados en Europa o que se vayan a instalar en territorio europeo tienen que cumplir una serie de requisitos mínimos. Dichos requisitos son acerca de:

  • Eficiencia energética
  • Emisiones de partículas al ambiente
  • Monóxido de carbono (CO)
  • Óxidos de nitrógeno (NOx)
  • Otros compuestos orgánicos gaseosos

La normativa se aplica a calderas que cumplan las siguientes características:

  • Potencia térmica nominal inferior a 500 kW.
  • Combustibles sólidos procedentes de la madera, como los pellets tradicionales que se usan.
  • Calderas integradas en equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y a dispositivos solares definidos en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1187.

Con respecto a este último punto es necesario aclarar que esta legislación no se aplica a las calderas que usen exclusivamente biomasa no procedente de la madera, como hueso de aceituna y cáscaras de frutos secos. Asimismo, tampoco se aplica a las calderas que tienen las siguientes características:

  • Calderas que suministran solo agua caliente sanitaria o agua potable
  • Calderas que calientan vapor o aire
  • Calderas de cogeneración de potencia igual o superior a 50 kW

La declaración de conformidad del equipo con los requisitos exigidos corresponde al fabricante o al importador, en caso de que la caldera esté fabricada fuera de la Unión Europea. El procedimiento de verificación a efectos de vigilancia de mercado corresponde a las autoridades competentes de los estados miembros.

Hasta el 1 de enero de 2020, los estados miembros podrán permitir la comercialización y entrada en servicio de calderas de combustible sólido que sean conformes con las disposiciones nacionales vigentes en materia de eficiencia energética estacional de calefacción y de emisión de partículas, compuestos orgánicos gaseosos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Requisitos de diseño ecológico a partir del 1 de enero de 2020

A partir del 1 de enero de 2021, todas las calderas que utilizan combustible sólido tienen que cumplir los siguientes requisitos específicos:

  • La eficiencia energética estacional de calefacción de las calderas con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 20 kW no podrá ser inferior al 75.
  • La eficiencia energética estacional de calefacción de las calderas con una potencia calorífica nominal superior a 20 kW no podrá ser inferior al 77.
  • Las emisiones estacionales de partículas por calefacción no podrán ser superiores a 40 mg/m3 en el caso de las calderas alimentadas automáticamente, ni a 60 mg/m3 en el caso de las alimentadas manualmente.
  • Las emisiones estacionales de compuestos orgánicos gaseosos por calefacción no podrán ser superiores a 20 mg/m3 en el caso de las calderas alimentadas automáticamente, ni a 30 mg/m3 en el caso de las alimentadas manualmente.
  • Las emisiones estacionales de monóxido de carbono por calefacción no podrán ser superiores a 500 mg/m3 en el caso de las calderas alimentadas automáticamente, ni a 700 mg/m3 en el caso de las alimentadas manualmente.

Como último requisito, las emisiones estacionales de óxidos de nitrógenos por calefacción, expresadas en dióxido de nitrógeno, no podrán ser superiores a 200 mg/m3 en el caso de las calderas de biomasa ni a 350 mg/m3 en el caso de las de combustibles fósiles.

Otros Reglamentos de Ecodiseño

Otra normativa que se hace imprescindible mencionar es el Reglamento de Ecodiseño aplicable a aparatos de calefacción local que funcionan con combustible sólido. Ejemplos de equipos que a los que se aplica este último reglamento son las estufas, las chimeneas insertables o las cocinas que funcionan con combustibles sólidos.

La potencia térmica nominal de estos equipos tiene que ser inferior a 50 kW. El período transitorio establecido por dicho Reglamento para cumplir las especificaciones finalizará el 1 de enero de 2022.

Objetivos de los reglamentos de diseño ecológico

El principal objetivo de los reglamentos de ecodiseño para equipos de climatización es fomentar el empleo de combustibles renovables. Los objetivos de reducción de emisiones se recogieron en las conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014. En estas conclusiones se aprobó el Marco de Políticas de Energía y Cambio Climático 2021-2030, conocido como Marco 2030. Los principales objetivos de dicho Marco 2030 son:

  • Reducción de al menos un 55% menos de emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con 1990.
  • Que haya al menos un 32% de energías renovables en el consumo de energía.
  • Al menos, un 32,5% de mejora de la eficiencia energética.
  • La consecución del objetivo de interconexiones de electricidad del 15%.

Revisión del Reglamento 2015/1189

Después de la puesta en marcha del reglamento, este revisará y se evaluarán la conveniencia de las siguientes acciones:

  • Establecer, para después de 2020, requisitos de diseño ecológico más estrictos aplicables a la eficiencia energética y a las emisiones de partículas, compuestos orgánicos gaseosos y monóxido de carbono.
  • Incluir las calderas de biomasa no leñosa con requisitos de diseño ecológico específicos para sus tipos de emisiones contaminantes.
  • Incluir las calderas de combustible sólido con una potencia calorífica nominal de hasta 1000 kW.
  • Variar los márgenes de tolerancia de la verificación.

La Comisión Europea se encarga de revisar este reglamento puesto en marcha el 1 de enero de 2020 y presentará el resultado de la revisión al foto consultivo como tarde el 1 de enero de 2022.

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