Las instalaciones de biomasa, tanto las calderas como las estufas, no pueden realizarse al libre albedrío. Tienen que seguir unas normas. Estas son el Código Técnico de Edificación, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y la Ley de la Propiedad Horizontal.

En este artículo vamos a profundizar sobre todo en el Código Técnico de Edificación y cómo afecta a las instalaciones de calefacción.

Qué es el Código Técnico de Edificación

El Código Técnico de la Edificación (sus siglas son CTE) es la norma que establece los requisitos básicos de calidad que deben cumplir los edificios en materia de seguridad y habitabilidad. Estas bases están recogidas en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

El texto del Código Técnico de Edificación está recogido en el Real Decreto 314/2006. Desde el año 2006 en el que se publicó, este Real Decreto ha sufrido algunas modificaciones. Como todos los Reales Decretos, el CTE ha traducido a normas prácticas toda la teoría que recoge la Ley de Ordenación de la Edificación.

Qué dice el Código Técnico de Edificación acerca de las calefacciones de biomasa

Uno de los puntos más importantes del CTE acerca de las calefacciones determina que la salida de los productos de combustión de las instalaciones térmicas se debe producir por los tejados.

La evacuación de los productos de combustión nunca puede realizarse por la fachada de los edificios. De esta manera hay menos riesgo de contaminación. Esto afecta tanto a calderas como a estufas de pellets, lo cual vemos en su instalación.

El Código Técnico de Edificación modificado en 2019

El nuevo CTE se publicó el 20 de diciembre de 2019 tiene como objetivo tratar de construir edificios de consumo casi nulo para reducir el consumo de energía y contaminar lo menos posible. A este tipo de edificios se les llama Passivhaus.

Todo proyecto con licencia de obra posterior al 28 de junio de 2020 debe cumplir el nuevo CTE de 2019. Es de obligado cumplimiento para:

  • Obras nuevas.
  • Intervenciones en edificios existentes en los que se proyecten ampliaciones mayores al 10% de la superficie o volumen construido (siendo una superficie ampliada mayor a 50 m2).
  • Edificios de cambio de uso con una superficie mayor a 50 m2.
  • Reformas que renueven a la vez las instalaciones térmicas y más de un 25% de la superficie de la envolvente.

En cuanto a la energía, ahora se limita tanto el consumo anual del edificio y el porcentaje máximo de energía no renovable. Este porcentaje no puede ser superior al 50% de la generación. Esto viene en función de la zona climática de invierno. Para uso no residencial privado se tendrá también en cuenta la carga de ocupación.

La producción de agua caliente sanitaria será en un 60% procedente de energías renovables. Este porcentaje es del 70% si la producción diaria es mayor de 5000 litros, siempre para una temperatura de suministro de 60ºC.

Se puede producir agua caliente mediante bomba de calor. Para considerarla renovable, la bomba debe tener un rendimiento medio estacional de 2,5 cuando funcione con electricidad o 1,15 cuando funcione con energía térmica. Estos valores están calculado para una temperatura no inferior a 45ºC.

La normativa no toca el tema, pero la consecuencia de este nuevo concepto en la construcción de edificios hace que las calderas de gas que muchos usuarios tienen no resulten posibles, aunque esto depende de la zona climática. En algunas zonas climáticas sí que podrán cumplir con los valores exigidos, siempre con bastante aporte por parte de fuentes renovables.

En cuanto a la biomasa, sí cumple con los requisitos de eficiencia de los edificios de consumo casi nulo. Además de esto, las calderas de biomasa y las estufas tienen que respetar las normas de emisiones.

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) y la Ley de la Propiedad Horizontal

Además del Código Técnico de Edificación, los edificios deben cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) y la Ley de la Propiedad Horizontal.

El RITE señala que todos los sistemas que utilicen combustibles sólidos, como la biomasa, deben evacuar los humos por la cubierta del edificio. Si deseas conocer más sobre el RITE, al principio de este párrafo dejamos un enlace al artículo que publicamos dedicado a este reglamento.

La Ley de la Propiedad Horizontal (LPH) se aplica en comunidades de propietarios. Dice en el punto 1 del artículo 7 que el propietario de cada piso podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios cuando no altere la seguridad del edificio, estructura general, configuración, estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, dándose cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

Por esto, el propietario que quiera instalar una estufa de pellets en un piso necesita la aprobación por unanimidad de la comunidad de propietarios. En una casa individual esto no es necesario, por ello se suelen instalar más estufas de pellets en este tipo de viviendas.